Fuente: Elaboración propia a partir de AHMA. Fondo Municipal. Secretaría. Legajo 3226
Comunicación presentada en el I Congreso de Víctimas del Franquismo por Miguel Angel Melero Vargas
El proceso de control y expurgo que, sobre los trabajadores del Ayuntamiento de Antequera y denominado desde la propia Autoridad como “Depuración de personal marxista”, comienza a desarrollarse en la ciudad a partir agosto de 1936, va a extenderse al profesorado de la ciudad y sus anejos, tanto el de las escuelas primarias como el que desarrollaba su trabajo en instituciones como la Escuela de Artes y Oficios y el Instituto Nacional de Segunda Enseñanza Pedro Espinosa.
La legislación
Paralela a esa provisionalidad comentada con las primeras separaciones de puestos, la regulación de la depuración del profesorado tiene su punto de inicio en el artículo Sexto de la Orden de 19 de agosto de 19361, a través del cual desde los diferentes rectorados que se hallaban dentro de zona sublevada, van a solicitarse a los ayuntamientos, informes de conducta de los profesores del municipio, incluyendo antecedentes, así como la conducta política, moral y personal; unos informes que seguidamente serán remitidos a la Junta de Defensa Nacional, en base a la Orden de 28 de agosto de 19362, que también dictará las primeras normas sobre la conveniencia o no de renovación de los directores de los diferentes centros de Enseñanza.
Se inician por tanto las primeras depuraciones de docentes, que serán hechas públicas en los diferentes boletines provinciales.
Será ya posteriormente cuando, a través del Decreto 66 de 8 de noviembre de 19363, se anuncie “una revisión total y profunda en el personal de Instrucción Pública”, como trámite previo a una “reorganización radical y definitiva de la Enseñanza” 4, que no busca sin embargo más que el desmantelamiento de la obra educativa republicana, basada en principios como la coeducación y el laicismo, así como en otros destinados a la mejora y modernización pedagógica.
Junto a esto, prevalece una finalidad clara de que ningún docente pudiera ejercer su labor sin ser sometido a depuración, en base a su actuación política, religiosa o moral.
La purga de docentes comienza por tanto a dotarse de base y cuerpo legal, siendo creadas cuatro comisiones (A, B, C y D) de carácter temporal, destinadas a una primera depuración del profesorado, así fuera universitario, profesores de escuelas de ingenieros y arquitectos, de escuelas de Artes y Oficios y Comercio, así como de Primera y Segunda Enseñanza.
Sus pautas de actuación y sanciones quedarán impuestas a través de la Orden del Ministerio de Educación Nacional del 11 de marzo de 1938.
En lo que respectaría a Antequera, debía nombrarse una comisión compuesta por un Director de Instituto de Segunda Enseñanza, un Inspector de Primera Enseñanza, el Presidente de la Asociación de padres de familia y dos personas consideradas de solvencia moral y técnica; cargos “irrenunciables” y que serían nombrados por el Presidente de la Junta Técnica del Estado, a propuesta de las Comisiones de Cultura y Enseñanza. Tres años más tarde, a través de la Orden de 2 de noviembre de 19395, se une un Vocal más, en representación de FET y JONS.
Por otro lado, este Decreto 66 se completa con la Orden de la Junta Técnica del Estado de 10 de noviembre de 19366, por la que se establece el derecho de las comisiones de reclamar de autoridades, centros y personas, cuantos informes sobre la conducta profesional, social, política y personal de todos aquellos docentes que se encontraran en activo a 18 de julio de 1936, siendo considerados como obligatorios los que pudieran redactar el Alcalde, el Cura Párroco o el Comandante del puesto de la Guardia Civil.
Sobre la base de estos informes e investigaciones realizadas, las comisiones elevarían a la Comisión de Cultura y Enseñanza su propuesta que giraría en torno a tres niveles: la Confirmación en el cargo, el Traslado o la Separación definitiva del docente.
Anexo a este último caso destaca el tema de las Habilitaciones para la enseñanza, resoluciones sin sanción, a través de las cuales se otorgaba permiso para el desempeño de las funciones de magisterio; una salida a la enorme criba producida por la purga del profesorado, pero que no va a ser acicate para escapar a su propia depuración.
Así, a través de la Orden de 11 de mayo de 19387, desde el ya Ministerio de Educación Nacional se establece que sólo podrá realizarse una depuración completa y eficaz del personal docente, cuando el control y purga del profesorado se extienda a los maestros habilitados, impidiendo el acceso a la enseñanza a aquellos que hubieran sido objeto de sanción o, sin haberse resuelto su expediente, se encontraran propuestos para la misma.
La persecución al maestro considerado como no comprometido con el nuevo Régimen o lo que es lo mismo, partidario de la República, es más que evidente, como lo demuestran las depuraciones efectuadas sobre los docentes con plazas en propiedad o los habilitados.
Sin embargo para el Régimen estas no son suficientes, extendiendo la sombra de la depuración a la Enseñanza Privada.
De esta forma, pocos días después de las instrucciones dictadas sobre el control de los maestros habilitados, la Orden de 14 de mayo de 1938 surge con el objetivo de evitar que los docentes separados de la instrucción pública en base a un expediente de depuración, accedan a la Enseñanza Privada.
A principios de 1939 la gran mayoría de los expedientes de depuración iniciados casi tres años antes en la cada vez mayor zona ocupada por las fuerzas sublevadas, siguen sin resolverse de forma definitiva.
A esto se une el hecho de que la ocupación de Barcelona va a provocar el surgimiento de una nueva oleada de profesores que, dependientes ahora de la Jefatura del Servicio Nacional de Primera Enseñanza, van a ser sometidos a depuración.
Surge así la necesidad del establecimiento de una serie de medidas en caminadas, tanto a controlar definitivamente y de forma eficaz la depuración del profesorado, como a resolver los expedientes iniciados.
Así, la Orden de 8 de febrero de 19399 prohíbe la entrada en el Sindicato Español delmMagisterio, primera manifestación del corporativismo profesional de los maestros durante el Franquismo, creada en agosto de 1936 con la intención de dotar de unidad y conseguir el control ideológico del Magisterio primario10, a los funcionarios que aún no habían sido sometidos a depuración.
De la misma forma, un mes más tarde, la Orden de 18 de marzo de 193911 ordena la supresión de las Comisiones A y B (aplicables a los docentes universitarios y de las Escuelas Especiales) creadas al amparo del Decreto 66 de 8 de noviembre de 1936, manteniendo por el contrario las de carácter provincial, esto es las concernientes a la enseñanza primaria y secundaria, y creando la Comisión Superior Dictaminadora12, a la que se encomienda la conclusión de los expedientes incoados por las Comisiones Depuradoras desde 1936, así como una clasificación de las resueltos todos los expedientes de depuración. BOE. Nº 41. 10 de febrero de 1942. sanciones, que van desde el traslado forzoso con prohibición de solicitar cargos vacantes por un periodo de entre uno y cinco años, la suspensión de empleo y sueldo de un mes a dos años, la postergación de uno a cinco años, la inhabilitación para el desempeño de cargos directivos o de confianza, o la separación definitiva del puesto.
No cabe duda de que dentro de esta clasificación, será la del traslado forzoso la que presente una menor gravedad para el docente, al menos en el sentido de que supone para este el no perder su puesto de trabajo.
Un traslado sobre el que también se presenta a su vez una clasificación en base a la gravedad de la sanción impuesta.
Así la Orden de 2 de noviembre de 193913 va a ofrecer una distinción entre traslado dentro de la provincia (o a poblaciones que incluso no perteneciendo a la misma provincia, no disten más de veinte kilómetros de distancia del municipio en que originariamente impartía clase) o por contra una movilización fuera de la provincia.
Esta orden va a suponer de alguna forma un nuevo intento por parte de las Comisiones Depuradoras de acelerar y normalizar la clarificación de las situación de los maestros, en este caso los propuestos para traslado, implicando por otro lado la derogación de la Orden de 18 de enero de 193814, refrendada por la Orden de 27 de febrero de 193815, y que facultaba a los alcaldes a solicitar, en caso de considerarlo oportuno, que los maestros sancionados y que ejercían la docencia en su municipio, no fueran trasladados.
Sí se mantienen por el contrario las normas que, sobre todo concernientes a los trámites administrativos relacionados con el traslado forzoso de los docentes, se recogen entre los artículos 13 y 17 de la Orden de 20 de agosto de 1938.
Esta necesidad de normalización de la situación del profesorado va a posibilitar un punto de inflexión a través de la Orden de 22 de noviembre de 193917, por la que se abre una vía a la esperanza de los docentes a los que afectaba la depuración del profesorado.
Así, se ordena la reposición en sus cargos o destinos de los profesores suspensos de empleo y sueldo y que no estuvieran sometidos a expediente de depuración; mientras, para los que sí se encontraban con expediente en trámite, se establece el pago de la mitad de su sueldo, mientras se concrete la resolución del mismo.
El caso de Antequera
Pocos días después de que Antequera formara ya parte de zona sublevada, el proceso de “normalización” que desde mediados de agosto va a desarrollarse sobre las diferentes estructuras que debían conformar la vida cotidiana de la “nueva Antequera”, va a comenzar a afectar al profesorado que desarrollaba su labor docente en los diferentes centros de enseñanza Primaria y Secundaria de la ciudad.
Un profesorado que, debido a las circunstancias excepcionales de la guerra, va a presentar situaciones, y sobre todo devenires, muy variados.
Y es que en el verano en que estalla la sublevación y se suceden las etapas de Dominio Republicano y Ocupación de Antequera por las tropas rebeldes, los centros de enseñanza se encuentran en periodo vacacional.
Esto provoca que muchos de los maestros que desarrollaban su labor docente en Antequera y sus anejos, se encontraran fuera de la ciudad, esperando la incorporación al nuevo curso, bien en sus municipios de origen, o en otros puntos de la provincia o fuera de ella.
En este contexto, y en base a la ya mencionada Orden de 19 de agosto de 1936, desde el Rectorado de la Universidad de Granada se solicitan al Ayuntamiento de Antequera, informes de conducta política, moral y personal, tanto de la totalidad de los profesores del Instituto, como de aquellos docentes de las escuelas de la ciudad y los anejos, sobre los que existieran dudas de su comportamiento durante la etapa republicana o su adhesión a la nueva situación sociopolítica.
Así, el 5 de octubre son remitidos los primeros informes, correspondientes al personal docente del Instituto de Segunda Enseñanza “Pedro Espinosa”.
En este sentido la Comisión debía solicitar cuatro informes (Alcalde, Guardia Civil, Cura párroco y persona de solvencia moral, religiosa y política) sobre los que establecer la base de actuación en cada uno de los expedientes de depuración: Ver cuadro páginas 5 a 7
En base a la anterior tabla, de los once profesores que componían la plantilla de docentes en el curso 1935-1936, cinco de ellos, Nemesio Sabugo Gallego (Francés) Manuel González Danza (Dibujo) Jesús de la Peña Seiquer (Lengua y Literatura) Manuel Chaves Jiménez (Geografía e Historia) y Antonio Rodríguez Garrido (Matemáticas) serán confirmados.
De ellos destaca el caso del profesor Manuel Chaves Jiménez, cuya conceptuación moral, política y religiosa en los informes remitidos al Rectorado de la Universidad de Granada, habían sido bastante negativos, pero que iba ser sin embargo confirmado en su puesto.
No menos llamativo será el caso del profesor Nemesio Sabugo, miembro del Partido Radical durante la II República, y primer Presidente del Ateneo Social (máximo organismo de la extensión cultural del Instituto más allá de la mera función pedagógica dentro de las aulas, y que desarrollará una muy intensa actividad durante los meses en que este permanezca activo) y que a pesar de su controvertida actuación en los años anteriores a la guerra, no sólo será confirmado, sino que llegará a convertirse en primer Jefe Local de Falange tras la ocupación de Antequera.
Por otro lado, un indicador interesante del que posteriormente va a ser resultado de la depuración, será el de la ubicación de los profesores en el momento en que se formulen los expedientes.
Es preciso señalar que algunos de los profesores (por no ser de Antequera o por simples vacaciones) que se encontraban fuera de la ciudad cuando estalla la sublevación, no podrán regresar a Antequera hasta que no fueran ocupados por el Ejército los diferentes lugares en los que se encontraban.
Esto llevará en algunos casos a malentendidos que podrán perjudicar a los profesores (por ejemplo, el profesor se encuentra fuera al estallar la sublevación y no puede regresar a la Antequera “nacional” por hallarse en “zona roja”. Cuando el lugar en el que se encuentra es ocupado y puede regresar, su ausencia puede entenderse como abandono de puesto, con las consecuencias que esto puede acarrearle.
Así, de los once docentes, cinco permanecen en Antequera (tres confirmados y dos destituidos) mientras que los seis restantes se encuentran fuera de la ciudad (siendo de ellos dos los confirmados y cuatro los destituidos)
Junto a la depuración llevada a cabo sobre los docentes del único centro de Enseñanza Secundaria existente en la Antequera de estos años, y a través de la Comisión D, encargada del Magisterio Nacional, van a ser sometidos a informe de conducta todos los profesores del resto de escuelas de la ciudad, siendo variada la situación y desenlace de los mismos. Ver cuadro páginas 10 a 15
Las ocupaciones de Antequera y Málaga entre agosto de 1936 y febrero de 1937 van a motivar una oleada de presentaciones ante las autoridades civiles y militares de la ciudad antequerana, promulgando su adhesión al Movimiento Nacional y solicitando certificaciones que acrediten esta condición de presentados.
Es la antesala de un proceso de Depuración del profesorado, que va a alcanzar en Antequera una intensidad muy considerable.
Así, de los veintidós docentes sometidos a expediente de Depuración, diecinueve van a presentarse de manera progresiva. Sólo tres por tanto serán los no presentados, correspondiendo a los profesores de las escuelas de los anejos de Villanueva de Cauche y Villanueva de la Concepción, que continúan desarrollando su labor hasta la ocupación de la zona Sur del término de Antequera, dentro de las operaciones para la ocupación de Málaga.
Pero es en los docentes presentados donde mejor se vislumbra el alcance de la depuración. De estos por tanto sólo cuatro (un 18,18%) van a ser confirmados en su puesto.
De los restantes, trece serán destituidos o suspensos de empleo y sueldo, siendo cinco de ellos restituidos posteriormente. Los otros ocho (un 36,36%) serán definitivamente depurados y separados del cargo.
Por otro lado, la depuración del profesorado va a afectar fundamentalmente a los hombres (quince frente a siete profesoras, o lo que es lo mismo, un 68,18% frente a un 18,32%) lo que supone un indicador de la mayor implicación del hombre en la etapa republicana y en la guerra.
Esta mayor implicación se reafirma en el hecho de que, de los cuatro docentes ya mencionados que fueron confirmados en sus cargos, sólo uno será hombre (un 6,67% del total de hombres depurados, frente al 42,86% que del total de mujeres sometidas a expurgo, representan las tres profesoras confirmadas)
Otro aspecto de reafirmación de esta teoría es el de que, de las ocho destituciones definitivas, siete (un 87,5%) corresponderán a hombres, mientras que el 12,5% restante va a aplicarse a la única mujer depurada de forma permanente.
En definitiva, el proceso de Depuración del profesorado llevado a cabo en Antequera desde agosto de 1936, va a suponer la investigación de treinta y cuatro profesores que desarrollaban labores docentes en la ciudad antes de 18 de julio de 1936; once pertenecientes al Instituto Pedro Espinosa y veintidós maestros nacionales, a los que se unirá Juan Hernández Rodríguez, profesor de Geometría de la Escuela de Artes y Oficios García Gómez.
De ellos, sólo nueve (un 26,47%) serán confirmados en su puesto de manera inmediata, mientras que quince (un 44,12%) serán definitivamente destituidos.
Y no cabe duda de que, tanto en las confirmaciones como en las destituciones o separaciones definitivas, tendrán una influencia fundamental los informes de conducta política, religiosa y moral efectuados sobre los docentes expedientados; sobre todo los que competían al carácter y antecedentes políticos.
Y es que la resolución final, en la gran mayoría de los casos, va a efectuarse en base al aspecto político, por encima de otros comportamientos.
Así podrán encontrarse casos en los que, a pesar de haber sido considerados con moral y religiosidad buena, su ascendencia política izquierdista será razón suficiente para la destitución; de la misma forma que aquellos cuyas prácticas religiosas y comportamientos morales eran como mínimo cuestionables, serán confirmados en caso de haber mostrado una adscripción política derechista.
Sin embargo, no es menos cierto (como revelan los propios informes) que aquellos docentes relacionados con una vinculación política conservadora, van a ser por lo general considerados también como de moralidad y religiosidad aceptables.
Pero de lo que no cabe duda es de que el proceso depurador va a generar una situación de importante merma de profesorado, de la que Antequera no logrará recuperarse hasta más allá del final de la guerra.
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